REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14796
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: SERGIO ANTONIO GARCIA y LISET MARCHIDE PUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.741.059 y V-9.435.782, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL SALAS ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.227, de este domicilio.
- I -
En fecha Primero (01) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO GARCIA y LISET MARCHIDE PUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.741.059 y V-9.435.782, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL SALAS ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.227; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija, que en la actualidad es mayor de edad y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha Catorce (14) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciocho (18) de Abril del 2008.
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien solicito al Juez instar a las partes a especificar el ultimo domicilio conyugal.
En fecha Seis (06) de Junio de 2008, diligencio el ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.741.059, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL SALAS, Inpreabogado N° 126.227, señalando el último domicilio conyugal de las partes; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO GARCIA y LISET MARCHIDE PUMAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: SERGIO ANTONIO GARCIA y LISET MARCHIDE PUMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.741.059 y V-9.435.782, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha Tres (03) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 230, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
En cuanto a la hija procreada durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14796
EPT/cchh/pmcch.-
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