REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 10 de Junio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, suscrita por la ciudadana FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.429.140, parte Demandada, Asistida por el Abogado TEOFILO BESARA, Inpreabogado N° 5.498, y el ciudadano EDUARDO JAVIER OLAVARRIETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.712.728, Asistido por el Abogado GUSTAVO E. TOVAR C., Inpreabogado N° 28.292 parte Demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante el cual CONVIENE en aceptar lo propuesto por la parte Demandada FRANCA NELLY SILVA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.429.140. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto con el 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones expuestos por las partes y ordena proceder con carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y una vez que conste en autos la entrega del inmueble, se ordena el respectivo archivo y cierre del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO



EXPTE N° 08-14840
EPT/cchh/ym