REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14877
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: VICTOR RAMON SANCHEZ PRIETO y YILDA THAIS GUTIERREZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.297.267 y V-10.342.407 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.202.

- I -
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: VICTOR RAMON SANCHEZ PRIETO y YILDA THAIS GUTIERREZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.297.267 y V-10.342.407 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, WILBERT MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.202; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.

Admitida la Solicitud en fecha Trece (13) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2008.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: VICTOR RAMON SANCHEZ PRIETO y YILDA THAIS GUTIERREZ AQUINO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: VICTOR RAMON SANCHEZ PRIETO y YILDA THAIS GUTIERREZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.297.267 y V-10.342.407 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Siete (07) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 07, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Registro Civil, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a el hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Once (11) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 P.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14877
EPT/cchh/pmcch.-