REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de Junio de 2008
198º y l49º
Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIA YVETT LI VIGNI PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.088.231, asistida por la abogada KAROLINA MANZO, Inpreabogado Nro. 126.234. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la mencionada ciudadana solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 13 de Febrero de 1974, bajo el Nº 149, Tomo 01, de los libros de registro civil respectivos. Así como la nota marginal de fecha 03-03-1.998. Ya que se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente: el primer apellido del padre como “...LI-VIGNI...”, siendo lo correcto: “...LI VIGNI...”; y en la nota marginal se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre de la solicitante como “...PUPILA...”, siendo lo correcto: “...PULIDO...”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, como en la nota marginal, no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua y al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, determinada así: el primer apellido del padre como “...LI-VIGNI...”, siendo lo correcto: “...LI VIGNI...”; y en la nota marginal de dicha acta, donde aparece el primer apellido de la madre de la solicitante como “...PUPILA...”, colocar “...PULIDO...”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,
EXP N° __________________
B.
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