REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 07-14144

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
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PARTE DEMANDANTE: MARCIA ELIZABETH GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.753.294.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO AUGUSTO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.929.



En fecha 16 de julio de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARCIA ELIZABETH GONZALEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.753.294, debidamente asistida por el abogado EDUARDO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.096, y presenta demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato, en contra del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO RODRIGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.189.929, alegando que desde el mes de enero de 1.993 inicio una relación de hecho con el demandado de autos, hasta el día 27 de noviembre de 2006, fecha en la cual terminó la relación concubinaria.

Admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2007, se cumplió con el iter procesal, llegando a la etapa de evacuación de pruebas, hasta que en fecha 27 de mayo de 2008, compareció la Demandante de autos y desistió del presente procedimiento y solicitó se declare extinguida la instancia.

En fecha 05 de junio de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual se abstiene de extinguir la presente acción, hasta tanto curse en autos el consentimiento expreso del desistimiento del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ. Siendo debidamente notificado en fecha 10 de junio de 2008.

Así las cosas, comparece en fecha 10 de junio de 2008, el demandado de autos, debidamente asistido de abogado y mediante escrito da formalmente su consentimiento al desistimiento hecho por la ciudadana MARCIA GONZALEZ y solicita sea levantada medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado.

Ahora bien, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Constatándose que el demandado ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, compareció a los autos y consintió en el desistimiento efectuado por la ciudadana MARCIA GONZALEZ, por lo que se cumplió con lo estipulado en el artículo in comento.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDA la Instancia. Y así se decide.

Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2007, por auto separado.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 12 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:15 p.m.

EL SECRETARIO,



EXP. N° 07-14144
B.