REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de junio de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: 04-11995.

PARTE ACTORA: AURA MARIA MEDINA DE PEREZ (SUCESION URBANO ANTONIO PEREZ).

PARTE DEMANDADA: NANCY JOSEFINA DORTA SALAZAR.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.


Vista la diligencia de fecha 03 de junio del presente año, suscrita por el abogado NICOLAS DORTA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la citación del ciudadano FRANZ ANTONIO PEREZ, en la persona de la apoderada judicial ciudadana ANIUSKA PEREZ, quien tiene facultad de darse por citada en nombre del mencionado ciudadano y a tal efecto consigna documento poder, a fin de la continuidad del juicio, este tribunal para proveer observa:
De la revisión del documento poder cursante a los autos, el ciudadano FRANZ ANTONIO PEREZ MEDINA, le confiere poder general de disposición amplio y suficiente en cuanto derecho se requiere a la ciudadana ANIUSKA GABRIELA PEREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.966, se observa que se le concede amplias facultades de administración y de representación en juicio como si se tratase de un abogado, por lo que este juzgado forzosamente ha de declarar parcialmente nulo el mencionado poder autenticado en fecha 22 de agosto de 2006, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito capital y Estado Miranda. Ya que mal podría otorgárseles facultades para ejercer poderes en juicio a quien no es abogado y en consecuencia a quien no tiene capacidad de postulación, en efecto con el otorgamiento del mencionado poder (específicamente al otorgarse poder para ejercer representación en juicio) se ha violado el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”, norma esta que es de eminente orden público, contraviniendo además con las estipulaciones hechas en la Ley de Abogados venezolana vigente. Y así se Declara.-

Como consecuencia de lo expresado anteriormente y dada la nulidad parcial del documento poder antes identificado antes declarada, este juzgado libra las correspondientes compulsas de citación a los ciudadanos: FRANZ PEREZ y ANIUSKA PEREZ, tal y como fue ordenado mediante autos de fechas 26 de abril y 30 de mayo de 2007, a fin de su citación personal de la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se observa que los Sucesores Conocidos se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas: El primero en la Urbanización El Paraíso, Callejón Machado, residencias El Conquistador, N° 34 y la segunda en la Urbanización Montalbán I, Transversal 11, con calle 1, Colegio La Concepción, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de las mismas. Líbrese oficio anexas boletas de citación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,
EXP. N° 04-11995
B.