REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
196° y 147°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14887

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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PARTES: EMILIO ROMERO PEREZ y MARILIS COROMOTO SIERRA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.291.331 y V-10.753.552, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.978.

- I -

En fecha 13 de Mayo de 2008 comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EMILIO ROMERO PEREZ y MARILIS COROMOTO SIERRA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.291.331 y V-10.753.552, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSAURA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 69.978, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon (02) hijas, actualmente mayores de edad. Igualmente en dicha unión matrimonial no adquirieron Bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud en fecha 16 de mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: EMILIO ROMERO PEREZ y MARILIS COROMOTO SIERRA MOLINA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.-





-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos EMILIO ROMERO PEREZ y MARILIS COROMOTO SIERRA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.291.331 y V-10.753.552, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 346, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante ese Registro.

En cuanto a las hijas procreadas dentro del matrimonio, este Tribunal nada decide al respecto, por ser mayores de edad. Se deja constancia que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 16 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,



EXP. N° 08-14887
B.