REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198° Y 149°



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14888

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: RAUL TOVAR y NURIS RAFAELA CABRILES, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.285.060 y V-5.401.006, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.740.


- I -


En fecha 14 de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAUL TOVAR y NURIS RAFAELA CABRILES, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.285.060 y V-5.401.006, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.740 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

En fecha 19 de mayo de 2008, mediante auto dictado por éste Tribunal se le dio entrada y se admitió a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 22 de mayo de 2008, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAUL TOVAR y NURIS RAFAELA CABRILES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.






-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAUL TOVAR y NURIS RAFAELA CABRILES, mayores de edad, hábiles civilmente, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.285.060 y V-5.401.006, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Carmen de Cura Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 30 de junio de 1.984, asentada bajo el Nº 03, en los Libros de Registro Civil de matrimonios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los diez y seis días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.

EL SECRETARIO,




EXP. N° 08-14888
B.