REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14837
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: CARLOS ENRIQUE ARCIA y MELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.728.645 y V-8.733.708 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GAUDI OSPINO SARABIA, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 125.980.

- I -
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ARCIA y MELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.728.645 y V-8.733.708 respectivamente, asistidos por: GAUDI OSPINO SARABIA, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 125.980; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008.


En fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ARCIA y MELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE ARCIA y MELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.728.645 y V-8.733.708 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Lamas del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 48, Tomo I, folio 48 fte. y vto., de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de Mil Setenta y Siete (1977).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA, ACC.

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:00 P.m.

LA SECRETARIA,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

Expediente Nº 08-14837
EPT/rma/pmcch.-