REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 18 de Junio de 2008

Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ALFONSO BLANCO MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado Bajo el Número 122.995. Donde señala con exactitud el último domicilio conyugal de los ciudadanos JOSE POLIDORO URBINA y ALEIDA JOSEFINA DIAZ, Ahora bien, por cuanto se observa que el mismo fue en la Ciudad de Santa Teresa, específicamente en la Urbanización Catanal, Avenida Principal, Casa s/n, Estado Miranda; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”(negritas del Tribunal). En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO


EXP. Nº 08-14872
EPT/cechh/pmcch.-