REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14894

PARTES: HENDRIK ALEJANDRO GARCIA QUINTERO y ANNY ENRIQUETA MARCANO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.190.862 y V-11.383.412 respectivamente.

ABOGADO(A) ASISTENTE: RAFAEL ARQUIMEDES RIVERO FERNANDEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 62.616

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -

En fecha 14 de Mayo de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HENDRIK ALEJANDRO GARCIA QUINTERO y ANNY ENRIQUETA MARCANO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.190.862 y V-11.383.412 respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) RAFAEL ARQUIMEDES RIVERO FERNANDEZ, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 62.616, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno.

Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo de 2008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

En fecha 22 de Mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos HENDRIK ALEJANDRO GARCIA QUINTERO y ANNY ENRIQUETA MARCANO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.190.862 y V-11.383.412 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos HENDRIK ALEJANDRO GARCIA QUINTERO y ANNY ENRIQUETA MARCANO ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.190.862 y V-11.383.412 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 215.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijo alguno



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 18 de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA


ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA




Expte. N° 08-14894
EPT/cchh/ym