REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 18 de junio de 2008
198° y 149°

Por recibida y vista la anterior demanda por Prescripción Adquisitiva junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano ADÁN RAMÓN BORREGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.986.922, asistido por el abogado FÉLIX SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 0405, contra la ciudadana Elizabeth Torrealba de Pérez, venezolana, mayor de edad. Ahora bien, por cuanto se observa que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, específicamente en la siguiente dirección: Primera Avenida, N° 39, Barrio San José, Municipio Girardot del Estado Aragua, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece: “…Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…” (Negrillas del Tribunal), y en virtud de que el mencionado inmueble se encuentra en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma supra indicada, se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente demanda, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSARIO MENDOZA ARMAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


EXP. Nº ___________
EPT/mar/jbgm.