REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 19 de Junio de 2008
198° y 149°

Visto el escrito de fecha 18 de junio de 2008, suscrito por la parte demandante, ciudadana BELKIS JORDANA BOLAÑOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.517.759, asistida por la Abogado JULDY ROSANA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 78.791, en el presente juicio de Oferta Real y Depósito, mediante la cual DESISTE del procedimiento así como de la acción, en contra de la demandada ciudadana KARINA DEL CARMEN LICCIARDINO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.138.779, quien estando presente y asistida por la abogado SIXTA ARTEAGA, Inpreabogado N° 34.906, Convino en el desistimiento realizado por la actora. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. En cuanto a la devolución del cheque de gerencia consignado por la actora, este Tribunal ordena librar Oficio a la entidad bancaria Banfoandes, a los efectos de la devolución a este Tribunal del cheque en cuestión; y una vez devuelto se ordenará el Archivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO

EXP. N° 07-14.738
EPT/cechh/jbgm.-