REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de junio de 2008
198º y 149º
Visto el auto de fecha 10 de junio de 2008, dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia al folio ciento siete (107) Acta de defunción del demandado de autos, ciudadano Víctor José Vargas Chaurel, quien falleció en fecha 24 de octubre de 2.005, siendo sus padres Julia Hortensia Chaurel de Vargas y Víctor Teodoro Vargas Vega; y así mismo, se observa al folio ciento doce (112) acta de defunción de la madre del demandado, ciudadana Julia Hortensia Chaurel de Vargas, quien feneció el 04 de junio de 2.006; y en virtud de que la presente causa fue Perimida en fecha 16 de octubre de 2.007, siendo lo procedente Notificar de dicha decisión al heredero de la parte demandada, este juzgador en aras de resguardar el orden procesal y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena revocar por contrario imperio, el auto antes mencionado. En consecuencia, y a los efectos de Reestablecer la situación jurídica infringida, se revoca el auto de fecha 10 de junio de 2008, así como el Cartel ordenado en el mismo, declarándose Nulas y sin ningún efecto jurídico. Y Así se Decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 01-9406
EPT/cechh/jbgm.-
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