REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, ciudadanos: CARMEN TERESA TOVAR VALERA y RUBÉN DARÍO ALAYÓN VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.692.076 y V-12.927.384, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual las partes llegaron al presente acuerdo: el Obligado Demandado, ciudadano RUBÉN DARÍO ALAYÓN VELIZ, entregará personalmente la Obligación de Manutención a la ciudadana CARMEN TERESA TOVAR VALERA, todo lo cual fue aceptado por la última mencionada ciudadana; solicitando finalmente el cierre del expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y el archivo del Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 07-13.921
EPT/ioa.-
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