REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 25 de junio de 2008
198º y 149º



Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por los abogados LUÍS FERNANDO MARTINEZ y NELSON GOUVEIA FREITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.020 y 71.028 respectivamente en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERTECA CAUCHOS MORICHAL, C.A., parte Actora en el presente juicio, por una parte y por la otra la abogada JENY DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.989, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 2.003, C.A., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante la cual de común y mutuo acuerdo decidieron realizar TRANSACCIÓN. En consecuencia, este Tribunal, conforme a lo previsto en los Artículos 256 Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, en los términos señalados por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. N° 08-14763
B.