REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14884
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ANA MAGALY CAMEJO y CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.001.671 y V-7.191.811 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.013.

- I -
En fecha Siete (07) de Mayo de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ANA MAGALY CAMEJO y CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.001.671 y V-7.191.811 respectivamente, asistidos por la Dra. JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.013; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos, que en la actualidad son mayores de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2008.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, pero si alego la nulidad de la partición de bienes habidos en la comunidad conyugal, antes de la disolución del vínculo de conformidad a lo establecido al Articulo 173 del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ANA MAGALY CAMEJO y CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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.../...
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ANA MAGALY CAMEJO y CARLOS OSWALDO GOMEZ BRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.001.671 y V-7.191.811 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 247, en los Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982).


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.



Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:15 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 08-14884
EPT/cchh/pmcch.-