REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de junio de 2008
198° y 149°


Por recibida y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana DAYANA NOHEMI BLANCO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.992.996actuando en nombre propio y en representación de su hija: XXXXXXXXXXXXX, de dos (02) meses de edad, asistida por la Abogado MARY J. LINAREZ ARIAS, Inpreabogado Nº 96.113. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, y sígase el curso de Ley. Ahora bien, por cuanto de la revisión del libelo, y documentos consignados, se puede evidenciar que en el hecho que se pretende comprobar está involucrada una menor de edad, como es el caso de la niña Wilmar Gloriamgel Andrea, nacida en fecha 25 de abril de 2.008, situación ésta que a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde conocer y decidir a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, este Tribunal se Declara Incompetente en razón de la Materia, y en consecuencia, DECLINA su competencia a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la misma. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,




Solicitud Nº ____________
EPT/cechh/jbgm.-