REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198° y 149°
Cagua, 26 de Junio de 2008
Visto el Escrito de Ratificación de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, consignado en fecha 19 de Junio de 2008, cursante al Folio (15) del presente Expediente signado bajo el Nº 08-14870, nomenclatura de éste Juzgado, presentado por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE LOPEZ BELLO y ROSA ANGEL MONTILLA MENDOZA, Venezolanos, mayor de edad, civilmente hábiles, titulare de las Cédulas de Identidad Números V-8.588.964 y V-10.357.005, respectivamente, en sus carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDY PEÑA, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.244, mediante la cual Ratifican su pedimento de Partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, presentada inicialmente ante éste Despacho en fecha (05) de mayo de 2008, a tal efecto reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Partición de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal en la fecha antes señalada; A los fines de proveer se observa:
Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y en proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 10 de Junio de 2008; Y por cuanto, consta en el libelo de dicha solicitud de DIVORCIO 185-A, que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LOPEZ BELLO y ROSA ANGEL MONTILLA MENDOZA, plenamente identificado en autos, conviene expresamente la manera, condiciones y términos enunciados en el escrito libelar y mediante ratificación del mismo consignado ante este Juzgado, como queda dividida la comunidad de glaciales, en consecuencia, queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan aquí por reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, dando por terminado el presente Juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº 08-14870
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