REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de junio de 2008 198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 06-13481

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, Inpreabogado Nº 45.292.-

DEMANDADOS: ERINSON VARGAS e HILDA HERRERA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.735.583 y V-9.566.699, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 25/01/2005, fecha de la última actuación de la parte Actora, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Consecuencialmente se ordena levantar la Medida Provisional de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 2001, al efecto ofíciese al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,






Exp. Nº 06-13481
EPT/Ccch/ioa









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 03 de junio de 2008 198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 06-13481

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, Inpreabogado Nº 45.292.-

DEMANDADOS: ERINSON VARGAS e HILDA HERRERA PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.735.583 y V-9.566.699, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 25/01/2005, fecha de la última actuación de la parte Actora, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.

Consecuencialmente se ordena levantar la Medida Provisional de Prohibición Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Marzo de 2001, al efecto ofíciese al Registrador Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,






Exp. Nº 06-13481
EPT/Ccch/ioa