REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA



SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

EXPEDIENTE N° 07-14378

MOTIVO: DIVORCIO (ORDINARIO)

PARTE DEMANDANTE: PETRA ENEIDA MANZU DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.448.477.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: ADELA MANZU, Inpreabogado N° 30.793.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.983.775.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANTONIO GUZMAN, Inpreabogado N° 20.270.


De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa, que en fecha 31 marzo de 2008, compareció el abogado ANTONIO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO SUAREZ, en su carácter de parte demandado y se dio por citado en el presente proceso. Por lo que comenzó a transcurrir el término para que se llevara a efecto el primer acto conciliatorio, vale decir debió llevarse a efecto el día 20 de Mayo del corriente año, a las nueve y treinta de la mañana. Constatándose de los autos que la parte demandante no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Y por cuanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO el procedimiento, en el presente expediente. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de suspensión de las Medidas decretadas en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, se ordena Levantar las mismas, por auto separado en el mencionado cuaderno. Y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 03 días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.


EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-14378
B.