REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
198° y 149°

Cagua, 03 de Junio del 2.008

Por recibida y vista el presente Expediente, contentivo de DEMANDA, presentada por el Ciudadano CESAR ALEXANDER MALDONADO DURAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.104.660, Asistido por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL RICO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.978, contra el ciudadano JOSE EFRAIN DAVILA GURRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.288.253 Procedente del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía declarada ante el mencionado Despacho en fecha (25) de Abril de 2008. DÈSELE ENTRADA. Este Tribunal, atendiendo a la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, emanada de Consejo de la Judicatura, contentiva de la modificación de la competencia a razón de la cuantía, donde se señaló que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de las causas cuya cuantía excede de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,00) y por cuanto en el caso de autos la misma excede de dicho monto, éste Despacho SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir sobre la presente demanda y Así se decide. En cuanto a la admisión, la misma se hará por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,



Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO



Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


Solicitud N° __________________
EPT/cchh/ym