REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 03 de Junio del 2.008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Abogada CARMEN MARIA VALERA DE RANDELL, Inpreabogado 95.545, Representante Legal del ciudadano RIGOBERTO GUEVARA venezolano, mayor de edad, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 05 de Febrero de 1965, bajo el Acta N° 155. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir en la parte superior de la partida de nacimiento lo siguiente: “…ha sido presentado ante este despacho un niño” y luego líneas mas abajo de la misma partida de nacimiento se encuentra trascrito “…manifestó que la niña cuya presentación hace…”, siendo lo correcto: “…ha sido presentado ante este despacho un niño” y luego líneas mas abajo de la misma partida de nacimiento lo correcto es “…manifestó que el niño cuya presentación hace…”, y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente en la parte superior de la partida de nacimiento lo siguiente: “…ha sido presentado ante este despacho un niño” y luego líneas mas abajo de la misma partida de nacimiento se encuentra trascrito “…manifestó que la niña cuya presentación hace…”, siendo lo correcto: “…ha sido presentado ante este despacho un niño” y luego líneas mas abajo de la misma partida de nacimiento lo correcto es “…manifestó que el niño cuya presentación hace…”.Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO
EXP N° _____________
EPT/cchh/ym