REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º y 149º
Cagua, 30 de Junio de 2008
Visto el Escrito de Ratificación de la Solicitud de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, consignado en fecha DIECINUEVE (19) de JUNIO de 2008, cursante al Folio DIECINUEVE (19) del presente Expediente signado bajo el Nº 07-13817, nomenclatura de éste Juzgado, presentado por los Ciudadanos: JOSÉ JUAN CABRERA MONTESDEOCA y MARÍA DE LOS ANGELES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.008.118 y V-3.410.489, respectivamente, en sus carácter acreditado en autos, mediante el cual Ratifican su decisión de mutuo y común acuerdo de proceder a la liquidación del UNICO Bien adquirido durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha DOCE (12) de ABRIL del año DOS MIL SIETE (2007); Y por cuanto, consta en dicha solicitud de LIQUIDACIÓN, que el Ciudadano JOSÉ JUAN CABRERA MONTESDEOCA, plenamente identificado en autos, conviene expresamente en cederle y traspasarle en forma irrevocable, a la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ALVAREZ, también identificada, la totalidad de los derechos y acciones que en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponde sobre la propiedad y posesión del único bien inmueble que integra la comunidad conyugal, aceptando esta la cesión que le hace, quedando como única y exclusiva propietaria de dicho bien inmueble, el cual está constituido por Una (1) CASA, y enclavada sobre terreno de propiedad Municipal, la cual mide Catorce Metros de Ancho por Treinta y Cinco Metros de Largo (14X35 Mts) y se encuentra ubicada en la Morita I, Calle Parante-Puy, identificada con el Nº 06, en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con Calle Parante-Puy; SUR: Con casa que es o fue de Delia Hernández; ESTE: Con casa que es o fue de Simón Quivera; y OESTE: Con casa de Reinaldo Iglesias; De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado los cuales se dan reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, dando por terminado el presente Juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-13817
EPT/cchh/lsm
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