A BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 30 de junio de 2008 198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 07-14.009.-

PARTE ACTORA: MARGARETH COROMOTO ZANZONETTY DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.605.774.-

PARTE DEMANDADA: NELKIS RAFAEL NUÑEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.704.-

MOTIVO: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde la fecha del auto cursante al folio 07, mediante el cual se le da a entrada a la demanda, ha transcurrido más de Un (1) año sin que las Partes hayan ejecutado ningún Acto de Procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Siendo que hasta la presente fecha no ha sido admitida, y por el tiempo transcurrido, es necesario terminar con el proceso, declarando su perención, y en ausencia de Norma expresa que regule la presente situación jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil Venezolano, se aplica por analogía el artículo 267, Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se Declara.

En base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte Actora. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,






Exp. Nº 07-14.009.-
EPT/cch/ioa