REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 07-14296

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
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PARTE ACTORA: RAMON VICENTE RAMIREZ.

PARTE DEMANDADA: FLOR DORTA MARTINEZ.____________________________________

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado mediante decisión SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN de fecha 22 de Octubre 2007, celebrada entre el ciudadano RAMON VICENTE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589 y la ciudadana FLOR DORTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.409.840, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, hasta tanto curse en autos que la mencionada ciudadana tenga la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción de fecha 22-10-2007, vale decir, hasta tanto consigne documentos que acrediten o avalen como propietaria a la mencionada ciudadana de los bienes dados en pago.
Así las cosas, comparece en fecha 09 de junio de 2008 el ciudadano RAMON VICENTE RAMIREZ y manifestó que le fue pagado en fecha 28 de mayo del año en curso la cantidad de bolívares fuertes noventa mil quinientos setenta y cinco con ochenta y cinco céntimos (Bf. 90.575, 85) por parte de la ciudadana FLOR DORTA MARTINEZ, a los fines de recuperar un vehículo y un bien inmueble dados como dación en pago en fecha 22-10-2007. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara PARCIALMENTE EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE HACER, consistente en el pago de la cantidad de bolívares fuertes noventa mil quinientos setenta y cinco con ochenta y cinco céntimos (Bf. 90.575, 85). Quedando pendiente el pago de la cantidad de bolívares fuertes diez y siete mil doscientos diez y diez con noventa y cinco céntimos (Bf. 17.219,95). Y así se decide.
Asimismo, en cuanto a los bienes muebles embargados dados en pago, se observa que compareció el ciudadano RAMON VICENTE RAMIREZ, parte actora, solicitando la homologación tomando en cuenta que la posesión vale título y que tienen tiempo de uso, muchos de ellos sin factura sin la data de la compra.
Por ello, se ordena la notificación de la parte demandada, ciudadana FLOR DORTA MARTINEZ, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado y manifieste si efectivamente posee o no las facturas de los bienes muebles embargados en fecha 22-10-2007. Y así se decide. Líbrese boleta.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:33 p.m.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 07-14296