JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.908

PARTES: ODILIS ISABEL PERALES CARVAJAL y PERMINIO VILLARROEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.616.299 y V-2.775.726 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-

En fecha 22 de mayo de 2.008, se recibió demanda presentada por los ciudadanos ODILIS ISABEL PERALES CARVAJAL y PERMINIO VILLARROEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.616.299 y V-2.775.726 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.464, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos a saber: Waleska Valentina y Cecilio Antonio, actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 27 de mayo de 2.008, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ODILIS ISABEL PERALES CARVAJAL y PERMINIO VILLARROEL MALAVE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.



-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ODILIS ISABEL PERALES CARVAJAL y PERMINIO VILLARROEL MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.616.299 y V-2.775.726 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de noviembre de 1.982, anotado bajo el Nº 38.

En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2.008, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 08-14.908
EPT/cechh/jbgm.-