JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14.921

PARTES: ROSA MARY ESPINOZA de ASTUDILLO y GUSTAVO ANDRES ASTUDILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.204.501 y V-3.744.389 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YSMELDA COROMOTO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.378.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

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En fecha 28 de mayo de 2.008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSA MARY ESPINOZA de ASTUDILLO y GUSTAVO ANDRES ASTUDILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.204.501 y V-3.744.389 respectivamente, asistidos por la Abogado YSMELDA COROMOTO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.378, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2.008 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ROSA MARY ESPINOZA de ASTUDILLO y GUSTAVO ANDRES ASTUDILLO GARCÍA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ROSA MARY ESPINOZA de ASTUDILLO y GUSTAVO ANDRES ASTUDILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.204.501 y V-3.744.389 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 10 de julio de 1.987, quedando registrado bajo el Nº 251, Tomo 02, de los Libros de Registro Civil respectivos.

Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO

EXP. 08-14.921
EPT/cechh/jbgm.