REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 30 de Junio de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana JHOANNA DEL CARMEN DARUIZ CISNERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.489.978, Asistida por el Abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, Inpreabogado N° 56.148, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante, la cual fue emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 02 de Septiembre de 1987, bajo el Acta N° 1345. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “… 06 de Abril de 1980…”, siendo lo correcto: “… 06 de Abril de 1981…”, y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Nacimiento consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “… 06 de Abril de 1980…”, siendo lo correcto: “… 06 de Abril de 1981…”.Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO.


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-


EL SECRETARIO


EXP N° _____________
EPT/cchh/ym