REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Cagua, 04 de Junio de 2008
198° y 149°




Vista el escrito de Oposición de Admisión de las pruebas, presentado por la abogada EDDY PEÑA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOLANDA SANCHEZ parte demandante en el presente juicio de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, incoada en contra del ciudadano SANTOS RENGIFO MARRON, mediante la cual se opone a la Admisión de las pruebas presentadas por la parte Actora, a tal efecto impugna y resta todo valor probatorio a los siguientes documentos: 1.- Contrato de promesa bilateral de compra venta, suscrito entre la urbanizadora Prados de la Encrucijada, C.A. y los ciudadanos Santos Rengifo Marrón y Rosa Mesa de Rengifo, 2.- Cuatro letras de cambio suscritas entre la Asociación Prados de la Encrucijada y los ciudadanos Santos Rengifo Marrón y Rosa Mesa de Rengifo, 3.- Carta de despido, suscrita por el ciudadano Larry Transolini, en su carácter de gerente general de TECHOMAT, C.A., alegando ser impertinentes las dos primeras y el tercer documento por provenir de un tercero que nada tiene que ver con la presente causa.

Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada por la parte demandante, referente a la Admisión de las pruebas documentales promovidas en fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal observa que se niega la admisión de las pruebas si éstas son ilegales e impertinentes, no siendo el caso en la presente, ya que se trata de documentales que se valoraran en la sentencia de fondo. En consecuencia, forzoso es para este Juzgador Negar el pedimento de oposición a la misma, advirtiéndoles a las partes que esta resolución no conlleva valoración de mérito alguno, ya que se incurriría en preclusión procesal, y es en la definitiva que ha de pronunciarse y calificarse conjuntamente con su análisis.

En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA SANCHEZ, parte actora en la presente causa. En cuanto a la Admisión de las pruebas presentadas por las partes, se ordena proveer por auto separado. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA


EXP. Nº 07-14245
EPT/C/B.