REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por la partes en la presente Causa. Este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción, de fecha 05 de Junio de 2008, cursante a los folios 102 y 103. Y como consecuencia de lo anterior, ordena la entrega a la parte Actora JOSE BATISTA FIGUEIRA NOBREGA DOS SANTOS, suficientemente identificado en autos, del llavero contentivo de (13) llaves, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, entregado por el mismo durante la evacuación de la Inspección Judicial, en fecha 28 de Enero de 2008.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
El Secretario,
ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
Exp. N° 07-14341.-
EPT/cch/ioa
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