REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14858

PARTES: ANTONIO JOSE BELISARIO y GLADYS ELENA ACERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.243.893 y V-8.813.776, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: HERLINDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.305.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

- I -

En fecha 30 de abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANTONIO JOSE BELISARIO y GLADYS ELENA ACERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.243.893 y V-8.813.776, respectivamente, respectivamente, asistidos por la Abogada HERLINDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.305, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ANTONIO JOSE BELISARIO y GLADYS ELENA ACERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.243.893 y V-8.813.776, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y Así Se Decide.
-II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE BELISARIO y GLADYS ELENA ACERO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.243.893 y V-8.813.776 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 13 de enero de 1.982, bajo el Nº 8.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.

El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 05 días del mes de junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO,



EXP. N° 08-14858
B.