REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 06 de Junio de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano MARCOS JOSE MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.149.925, asistido por la abogada JULHAY ALVAREZ, Inpreabogado Nro. 99.502. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el mencionado ciudadano solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emanada del Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, en fecha 17 de agosto de 1979, bajo el Nº 202, Tomo 01, de los libros de registro civil respectivos. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente el apellido del solicitante como “... MEJIAS...”, siendo lo correcto: “...MEJIA...”; tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, determinada así: el apellido del solicitante como “... MARCOS JOSE MEJIAS...”, siendo lo correcto: “...MARCOS JOSE MEJIA...”; Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrese Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO,
EXP N° __________________
B.