REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 06 de Junio de 2008
197° y 149°
Vista la anterior demanda de Solicitud de Partición amistosa de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ZAIDA MAGALY OJEDA IZAGUIRRE y ACACIO JOSE QUINTERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.163.560 y 4.367.502, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE RAMIREZ, Inpreabogado N° 97.356, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en su matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada en fecha 04 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y, se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDE TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N° 08-14942 DIARIZADO
B. N° -52-.
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