REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14.871
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: ERIKA MARIA PAEZ URIBE y FREDDY ORLANDO CORREA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.695.540 y V-7.214.400 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA DIAZ MATOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.678.
- I -
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ERIKA MARIA PAEZ URIBE y FREDDY ORLANDO CORREA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.695.540 y V-7.214.400 en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio, MARIA EUGENIA DIAZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.678; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no se adquirió bien alguno que pueda integrar la Comunidad de Bienes Conyugales.
Admitida la Solicitud en fecha Nueve (09) de Mayo de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Mayo del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ERIKA MARIA PAEZ URIBE y FREDDY ORLANDO CORREA MARTINEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ERIKA MARIA PAEZ URIBE y FREDDY ORLANDO CORREA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.695.540 y V-7.214.400 en su orden. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el jefe Civil de la Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 86, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el Despacho del expresado Registro Civil, durante el año de 1998.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14871
EPT/cchh/pmcch.-
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