REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de Junio de 2008
198º y 149°
Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.353.703 y V-12.474.323, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO GRISOLIA RIVERO, Inpreabogado Nº 107.729, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las Copias Certificadas anexas de la Sentencia dictada por este mismo Juzgado, en fecha 17 de Abril de 2008, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. Nº ___________
EPT/Camilo.-
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