REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000240
PARTE ACTORA: CARLOS PONCE, titular de la cedula de identidad N° 19.136.112
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL PARRA, Inpreabogado 24.298
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SIMÓN EDUARDO JURADO, INPREABOGADO Nº 76.855
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, martes diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las diez de la mañana ( 10: a.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano CARLOS PONCE, titular de la cedula de identidad N° 19.136.112 asistido por el Abg. MIGUEL PARRA, Inpreabogado 24.298, y por la parte demandada, sociedad de comercio PROAGRO C.A el ciudadano Abg. SIMÓN EDUARDO JURADO BLANCO, INPREABOGADO Nº 76.855. en su condición de apoderado tal y como consta a los auto con la finalidad de presentar acuerdo por lo que la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs f. 50.000,00). Ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano CARLOS PONCE, titular de la cedula de identidad N° 19.136.112, contra la empresa PROAGRO C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del ciudadano CARLOS PONCE, signado con el número 50509433 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARÍA.
ABG. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000240
LP/mb/nmonagas.-
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