REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: DP31- L-2007-000157
PARTE ACTORA: SATURNO MEJIAS C.I 8.586.53,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEÑA Inpreabogado Nro. 120.708
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTIL COLECTIVOS GUAYAS (COLEGUAY C.A)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN SALAVE Inpreabogado Nº 55491
TERCERO: CORREIA DOS REIS JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.345.930
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS PINO, Inpreabogado Nº 39.749
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Miércoles Dieciocho de Junio del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano MEJIAS SATURNO, el Abogado RAFAEL PEÑA Inpreabogado Nro. 120.708, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVOS GUAYAS (COLEGUAY A.C.) comparece el abogado BELTRAN SALAVE Inpreabogado Nº 55491, y por parte de los terceros comparecen los ciudadanos CORREIA DOS REIS JOSÉ ANTONIO, ALDRIN JOSE VIANA, titular de la cedula de identidad Nº 16.345.930 Y 16.762.903 asistidos en este acto por el abogado LUIS PINO, Inpreabogado Nº 39.749. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada y los tercero hace un ofrecimiento a la representación del actor consistente en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE,( BSF 20.000) pagaderos en dos pagos correspondiendo el primer pago el día 09 de Julio del 2008, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( BSF10.000) y el segundo y ultimo pago por la misma cantidad para el día 30 de Julio de los corrientes, ambos por ante este mismo tribunal. Ofrecimiento este aceptado por el representante del actor por lo que la parte demandada,. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente convenimiento, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento y acordara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos los pago convenido. Asimismo acuerda hacer la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia primitiva a las partes y finalmente, Todo conforme firman .
LA JUEZA,
Dra.: LILIAM ROSA PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
TERCEROS
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L -2007-000157
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