REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000159
PARTE ACTORA: ALEXIS FRANCISCO GONZALEZ, C.I. 14.394.198
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FERGIL, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FLERIDA DEL VALLE DIAZ, Inpreabogados Nº 27.854,
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, jueves, diecinueve (19) de junio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano, ALEXIS FRANCISCO GONZALEZ, C.I. 14.394.198 debidamente asistido por la Abogado YOLAIMY PINEDA, Inpreabogado Nº 101.515 y por la parte demandada: TRANSPORTE FERGIL, C.A. comparecieron las abogadas FLERIDA DIAZ, GLADYS DURAND Inpreabogado Nº 27.854, 107.763 respectivamente, visto que nos encontramos en un procedimiento de estabilidad donde, el patrono convino en el reenganche y el pago de sus salarios caídos, no estando conforme el actor con los salarios caídos consignados por lo que se continuaron las conversaciones a la que finalmente llegaron a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, consistente en el desistimiento por parte del actor al reenganche por lo que el representante de la demandada complementa el pago de los salarios caído y ofrece el pago de las prestaciones sociales que corresponden al actor según su tiempo de servicio, una vez hechas las deducciones correspondientes, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que el representante de la demandada hace entrega en este momento de un cheque signado con el numero 27000243 girado con el banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del trabajador por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (Bsf 4.000) que comprenden el pago de antigüedad acumulada por un monto de mil DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100; 9.58 días por concepto de vacaciones fraccionadas (de enero a junio 2008) por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES con 26/100; 3,75 días de bono vacacional por DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100; 6,25 días por utilidades fraccionadas (de enero a mayo de 2008) por CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 69/100; diferencia de salarios TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 48/100 y por diferencia de salarios caídos (causados desde el 15/05/08 al 25/05/08) por OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 61/100; en el entendido que el demandante a recibido adelanto de prestaciones sociales, ha disfrutado sus vacaciones y ha recibido pagos de las mismas y de utilidades en las oportunidades correspondientes . El cual es aceptado por el actor por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente convenimiento, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 11 del Reglamento así mismo acuerda el cierre y archivo del presente Es Todo conforme firman .
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
DP31-L-2008-000159
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