REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte (20) de junio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000060
PARTE ACTORA : LINO DE JESUS ROSALES, C.I:2.454.741.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620
PARTE DEMANDADA: DALBERT INTERNACIONAL ,S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO GALINDO, Inpreabogado Nª 61.553.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes, veinte (20) de junio de 2008, siendo las doce del mediodía (12:00 p.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: LINO DE JESUS ROSALES, C.I:2.454.741 el abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620, en su condición de apoderado del actor tal y como consta a los autos, y por la parte demandada, DALBERT INTERNACIONAL ,S.A., el Abogado OSWALDO GALINDO, Inpreabogado Nª 61.553.en su condición de apoderada judicial acreditación que consta a los autos. Ahora bien la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) ofrecimiento este aceptado por el apoderado judicial del actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por Diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano LINO DE JESUS ROSALES, C.I:2.454.741. ya identificado contra DALBERT INTERNACIONAL ,S.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 79111365 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
ABG.E.MILENE BRICEÑO
EXP Nro. DP31-L-2008-000060
LP/m.b.-
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