REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000412
PARTE ACTORA: JUAN JESUS GARCIAS titular de la cedula de identidad Nº 4.390.444
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIVISA. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BLANCA VINCI, Inpreabogado Nº 86.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de Junio de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN JESUS GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 4.390.444 y el Abogado JUAN MANUEL BRUNO, Inpreabogado Nº 65.560 y; por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIVISA. C.A. compareció la Abogada BLANCA VINCI, Inpreabogado Nº 86.879, en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos. Ahora bien la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bsf. 3.000,00) pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el apoderado del actor, por lo que ambas parte, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUAN JESUS GARCIA, ya identificada contra SOCIEDAD DE COMERCIO SERVIVISA. C.A.. solicitan la homologación del acuerdo y por consiguiente el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador y vista la entrega del cheque girado contra el Banco Bancaribe signado con el numero 72664519 a nombre del actor por la cantidad ofrecida, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto . Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL


APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARÍA.

ABG. LUISA BERMUDEZ



N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000412
LP/l.b.-