REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de junio del dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000207
PARTE ACTORA: SILVERIO PEÑALOZA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.031
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, Inpreabogado Nº 19.699
PARTE DEMANDADA: AGROQUÍMICOS SULFAVEN, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 42.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles, cuatro (04) de junio de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano: SILVERIO PEÑALOZA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.031, asistido por la ciudadana Abogada MIROSLAVA DÍAZ BUSEK, Inpreabogado Nº 19.699, y por la parte demandada, AGROQUÍMICOS SULFAVEN, C.A, el ciudadano GIOVANNI GONZALEZ en su carácter de Director de la empresa asistido en este acto la ciudadana Abogada MARY RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 42.499., dándose esta última por notificado, y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacciónn, Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SIETE MIL BOIVARES FUERTES (Bsf. 7.000 ) ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por enfermedad profesional y cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano SILVERIO PEÑALOZA AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.031 ya identificada contra la AGROQUÍMICOS SULFAVEN, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado signado con el numero 19420377 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA DEMANDADA

REPRESENTANTE LEGAL.

LA SECRETARÍA.

ABG. ELENA BERMUDEZ


EXP Nro. DP31-L-2008-000207
LP/eb/nmonagas.-