REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000258
PARTE ACTORA: JESUS GILLERMO PEÑA cedula de identidad N° 8.694.191
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD Inpreabogado 75.162
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUNDO LOS MANGOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NAYARY CLARET GAMBOA INPREABOGADO Nº 67.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, lunes nueve (09) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11 a.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano Abg. SHIRLEY ABAD Inpreabogado Nº 75.162 en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada, ciudadana Abg. NAYARY CLARET GAMBOA Inpreabogado Nº 67.792. quienes luego de una revisión de la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs f. 2.800). Ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JESÚS GUILLERMO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.694.191 ya identificada contra la AGROPECUARIA FUNDO LOS MANGOS C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del abogado SHIRLEY ABAD Inpreabogado 75.162, signado con el numero 38885900 por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARÍA.

ABG. MILENE BRICEÑO


EXP Nro. DP31-L-2007-000258
LP/eb/nmonagas.-