REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano VALENTINA MARCANO, representada judicialmente por los Abogados Jesús Rodríguez y Johana Díaz, contra de la Sociedad Mercantil SAIMA MOTORS ARAGUA C.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008 negó la admisión de las pruebas de Exhibición de Documentos y a la Declaración de Parte promovidas por la parte actora en el proceso.
Contra la anterior decisión fue ejercido por la representación judicial de la parte actora recurso de apelación.
Recibido el presente asunto, este Tribunal procedió a fijar mediante auto la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el día 17 de junio de 2008 a las 11:00 a.m., dándosele además publicidad a dicha fijación de audiencia en la cartelera de este Tribunal, página web del poder judicial (Aragua) y libro de fijación de audiencias.
En fecha 16 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Johana Graciela Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por medio de la cual desiste de la apelación interpuesta.
En la misma fecha, esta Alzada se pronunció respecto al desistimiento formulado declarando improcedente su homologación en razón de que no consta instrumento poder que faculte a la mencionada abogada para efectuar, en representación de la Ciudadana VALENTINA MARCANO, tal desistimiento ni tampoco fueron consignadas copias de las actuaciones referidas al Reenganche de la parte actora que a su decir se produjo en el juicio signado No.DP11-S-2007-000769; por lo que se precisó a las partes que la audiencia de apelación en la presente causa se llevaría el día y hora fijado en el auto de fecha 10 de Junio de 2008, el cual corre inserto al folio 16 del presente asunto.
En fecha 16 de junio de 2008, a la hora antes indicada, tuvo lugar la audiencia fijada y este Tribunal en esa oportunidad dictó el fallo oral en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ÚNICO

Vista la incomparecencia de la parte apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

Verificado lo anterior, se observa que en el presente caso, es evidente que la parte apelante no compareció a la audiencia fijada por este Tribunal (Vid, folio 16); lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, declara desistida la apelación. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte actora, contra la decisión contenida en el auto de fecha 08 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que negó la admisión de las pruebas de Exhibición de Documentos y a la Declaración de Parte promovidas por la parte actora en el proceso signado con el No. No.DP11-S-2007-000769, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,


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DRA. ÁNGELA MORANA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


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LISENKA TERESA CASTILLO


ASUNTO N° DP11-R-000154.
AMG/ltc.