REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 30 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m. comparecen por ante esta Juzgado el ciudadano ANGEL RAMÓN AGUIRRE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.281.058, en su carácter de parte actora en el presente asunto, así como su apoderada judicial Abogada SORAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 74.165 e igualmente comparece la Abogado LEUDYS LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 85.678, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A PISICA) ampliamente identificada en autos, y en este estado, la ciudadana Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhortó a las partes a hacer uso de los mismos, siendo acogida dicha exhortación por las mismas; en tal sentido, intervienen tanto la Abogado LEUDYS LATUFF antes identificada, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, como el ciudadano ANGEL RAMÓN AGUIRRE SÁNCHEZ y su apoderada judicial Abogada SORAIMA RODRÍGUEZ, en lo adelante y a los mismos efectos denominada EL DEMANDANTE y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo, establecen que suscriben en este acto, transacción judicial en los términos que se indican a continuación:
PRIMERO: En este Estado “LA DEMANDADA”, conviene en todas y cada unas de las partes en la presente Demanda de cobro de Prestaciones Sociales, tanto en los hechos como en el derecho y para ello ofrece por vía de transacción a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.) por todos y cada uno de los conceptos que se indican a continuación: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Bono de Alimentación, los cuales fueron demandados en el escrito libelar; y a tal efecto propone cancelar tal cantidad de la siguiente manera: a) Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5.000,00 Bs.) que recibe EL DEMANDANTE en este acto en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción; y b) Un segundo y último pago por la cantidad de CINO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (5.000,00 Bs.) a efectuarse el día jueves 31 de julio de 2.008. SEGUNDO: “EL DEMANDANTE” acepta la oferta que hace la parte demandada, y manifiesta que de hacerse los pagos de la manera y a la fecha que se establecen en el presente documento, él no tendría nada más que reclamar a “LA DEMANDADA”; todo ello en razón que con el cumplimiento de la presente transacción habrán quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en la presente Demanda. TERCERO: Los motivos y mutuas concesiones que se han hecho las partes y que motivan esta transacción son los siguientes a) Dar por terminado el presente juicio; y b) Evitar mayores gastos de orden judicial y honorarios de Abogados posteriores. CUARTO: Ambas partes declaran que la cantidad transada es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto.- De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 30/06/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día 08/07/2008 a las 11:00 a.m. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y archívese el mismo una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes.
LA JUEZA SUPERIOR,

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ANGELA MORANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


______________________¬¬¬¬¬____
LISENKA TERESA CASTILLO


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,



Parte Actora y su Apoderada Judicial,


Asunto N° DP11-R-2008-000176.
AMG/ltc.