JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 11 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°

ASUNTO N°: AP21-R-2008-000663

PARTE ACTORA: JOAN ANTONIO CUADRADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.984.205.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAZORLA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.290.

PARTE DEMANDADA: TRANSCOMM H. R. CONSULTING C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judiciial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 74, tomo 1196-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 09 de junio de 2008 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual de abstiene de celebrar la audiencia preliminar, en virtud de la observancia de vicios en la notificación, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el acta de fecha 25 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme el acta dictada por el A-quo en fecha 25 de abril de 2008 y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA,


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,