REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En horas de despacho del día de hoy, 18 de junio de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene los abogados Jesús Javier Nieves Zabala y Néstor Arturo Blanco, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 120.086 y 84.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRUZIOMAR LOURDES ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.469, parte actora, en lo adelante y a los mismos efectos denominada LA DEMANDANTE, y el abogado JUAN PABLO ZEIDEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada asociación civil SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA SALUD, SERCOM., ampliamente identificada en autos, en lo adelante y para todos los efectos de este acto denominado, LA DEMANDADA y exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, LA DEMANDADA por vía de acuerdo, ofrece a la demandante a los fines de finalizar el presente juicio y darle cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 25.000,00), a ser cancelados mediante cheque girado a nombre de la demandante, el día 30 de junio de 2008, en el recinto del Circuito Laboral, específicamente en la sede que funciona en la ciudad de Maracay, situada en la Calle Vargas con Boyacá. En este estado interviene los abogados Jesús Javier Nieves Zabala y Néstor Arturo Blanco, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Ambas partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por LA DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, ambas partes solicitamos al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y una vez que conste en autos la cancelación de la suma aquí acorada, se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, previa expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en al presente acta de fecha 14/04/2008. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia a celebrarse el día de hoy 18/06/2008 a las 2:30 p.m.. CUARTO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y archívese el mismo una vez que conste autos el cumplimiento de la obligación asumida por la empresa demandada. QUINTO: No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.


El Juez Superior,






_____________________
JOHN HAMZE SOSA







La Secretaria,





_________________________¬¬¬¬¬____
KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ







Apoderado Judicial de la parte demandada,



Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


Asunto N° DP11-R-2008-000120.
JHS/ltc.