REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el ciudadano HUMBERTO CHÁVEZ CEDEÑO, representado judicialmente por los abogados Nairobis Escalona, Luis Parada, Ramón Ramírez, Angélica Doble, Rómulo Parra, Yelitza Ovalles y Leyla Lugo, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TECNO INDUSTRIAL, DISTEINCA, C.A., representada judicialmente por la abogado Judys Cisneros y Helizarira Cohen Bello; el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia de fecha 14/05/2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de unidad económica peticionada en la presente causa por la parte actora.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación por la parte accionante.
Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
ÚNICO
Verifica esta Alzada que la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 14/05/2008, dictada por la juzgadora de primer grado, que declaró sin lugar la solicitud de unidad económica peticionada por la parte actora en fase de ejecución.
A los fines de decidir, el Tribunal observa:
Que, el presente juicio se trata de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, solicitud que fue declarada con lugar, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo de 1999; decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2002.
Verificado lo anterior, y teniendo claro que el presente asunto se trata de un juicio de calificación de despido, es oportuno para quien juzga traer a colación, decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En vista a lo antes transcrito, es necesario recalcar el criterio reiterado de esta Sala, el cual consiste en que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, resultando, entonces, inejecutable la condenatoria realizada contra dos o más empresas por vía de solidaridad, pues, el reenganche constituye para el empleador -en principio- una obligación de hacer, no siendo posible, en consecuencia, subrogar el cumplimiento de la obligación a una empresa distinta a aquella donde se ha contratado.” (Sentencia N° 2391, de fecha 28/11/2007).
Visto el criterio que antecede, que esta Alzada comparte a plenitud; y visto que no es posible subrogar el cumplimiento del reenganche en una empresa distinta a aquella donde fue contratado y prestó servicios el hoy accionante; es forzoso concluir que el presente juicio de calificación de despido es improcedente la tramitación de una incidencia a los fines de verificar la existencia o no de la unidad económica alegada por la parte actora. Así se declara.
Por todo lo antes expuestos, se declara la improcedencia del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión contenida en el acta de fecha 14 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de unidad de económica realizada por la parte accionante. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 18 días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
________________________¬¬¬¬¬____
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
________________________¬¬¬¬¬____
KATHERINE NATHALIE GONZALEZ
Asunto. N° DP11-R-2008-000177.
JH/kng.
|