ASUNTO: DP11-L-2008-000791
ACTA

PARTE ACTORA: ROBER ARGENIS SUMOZA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.343.885
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DUNIA ECHEZURIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.094.
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA MARACAY, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadano ROBER SUMOZA debidamente asistido por la abogada DUNIA ECHEZURIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada ASFALTADORA MARACAY, C.A abogada ZORAIMA PEREZ, según se desprende de instrumento poder consignado constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ASFALTADORA MARACAY, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ROBER SUMOZA, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00), a través de un instrumento bancario instrumento bancario Nº 44529034, cuenta cliente Nº 010340142071423014497, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano ROBER SUMOZA, de fecha 11 de Junio del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, daños y perjuicios y lucro cesante.- En este estado, el ciudadano ROBER ARGENIS SUMOZA PEÑA, debidamente asistido por la abogada DUNIA ECHEZURIA, DECLARA: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 29.000,00) que recibo en este acto a través de instrumento bancario Nº 44529034, cuenta cliente Nº 01340142071423014497, contra el Banco Banesco, a mi favor de fecha 11 de Junio del presente año; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral, daños y perjuicios y lucro cesante, que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL