ASUNTO: DP11-L-2008-000389
ACTA
PARTES ACTORA: SABRINA ELISA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.318.688.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CASTELLANOS y FERNANDO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.366 y 70.796 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA C M ARAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SABRINA ELISA MORA parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS CASTELLANOS y FERNANDO CASTILLO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada en el presente asunto DISTRIBUIDORA C M ARAGUA, C.A, abogado en ejercicio LUIS CARLOS MALAVE GONZALEZ , todos supra identificados, el cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada DISTRIBUIDORA C M ARAGUA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana SABRINA ELISA MORA la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), para ser cancelados en un único pago el día viernes 27 de Junio del presente año a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a nombre de la ciudadana SABRINA MORA, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana SABRINA ELISA MORA parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS CASTELLANOS y FERNANDO CASTILLO, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada DISTRIBUIDORA C M ARAGUA, C.A, el cual asciende a la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), para ser cancelado en un único pago el día viernes 27 de Junio del presente año en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de un (1) instrumentos bancarios a mi favor.- Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), cantidad esta que el apoderado judicial esta facultado según se desprende del instrumento poder consignado en el presente asunto, reservándose la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), que será cancelada en la fecha acordada por las partes para el pago total del presente acuerdo, es decir, la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.000,00), dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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